ASUNTO: FP02-V-2015-001006
RESOLUCION Nº: PJ0822016000245

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy diecisiete (17) de MARZO del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, a fin de realizar la audiencia Mediación, previamente fijada en esta causa de PARTICIPACION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Seguidamente se deja constancia de la parte demandante la ciudadana KIRA RAMONA AVILEZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.410.822, asistida por el abogado JESUS ALEXANDER ROMERO, inscrito en el IPSA; bajo los Nro. 169.687. Así mismo, compareció la parte demandada el ciudadano LUIS EMILIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.851.393, asistido por el abogado MANUEL ENRIQUE TOVAR PIZARRO, inscrito en el IPSA; bajo el Nro. 241.761. Se dio continuidad a la audiencia, la Jueza mediadora le informo a las partes en qué consistía la mediación y los invito a que llegaran a un acuerdo a la presente causa, y es el caso que ambas partes manifestaron su intención de resolver este asunto en mediación y manifiestan que el único bien adquirido dentro del matrimonio son las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano LUIS EMILIO MARIÑO, en la empresa CORPOELEC, que son las acumuladas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) correspondiéndole a la ciudadana KIRA RAMONA AVILEZ VALENZUELA 50%, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), que en este acto el ciudadano LUIS EMILIO MARIÑO, se compromete a entregar dicha suma en dinero efectivo y de curso legal a la ya identificada ciudadana. Ahora bien, los Ciudadanos: KIRA RAMONA AVILEZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.410.822 y LUIS EMILIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.851.393, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en fecha veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014), en la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fuera interpuesta por ante ese mismo Juzgado por los cónyuges, y tramitada en el asunto Nº FP02-J-2014-001190 y ejecutoriada por auto de fecha veintiocho (28) de enero de Dos Mil Quince (2015), y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo Primero literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos por ellos celebrados y así se decide expresamente. Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los representantes.



ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria