Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001163
RESOLUCIÓN N° PJ082016000248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la audiencia preliminar, de fecha 29/03/2016, en la presente demanda de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, interpuesto por el ciudadano WILMER RAFAEL LEJARAZO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.916.532 y la ciudadana EDUDYS MERCEDES LEJARAZO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.002.892, mediante la cual los ciudadanos manifestaron que DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. Yaqueline Rodríguez
LA Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria
LGH/YR/Yeskar.-
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