Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2014-000602
RESOLUCION Nº PJ0822016000250
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de Junio de 2014, por la ciudadana: DINA LISBETH RUIZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.015.885, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quien nació el 16 de marzo de 2006, de los adolescentes (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), quien nació el 11 de junio 2001 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17) años de edad, quien nació el 18 de agosto de 1998 y de los ciudadanos DIOMAR ALEXANDER MAITA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.295.875 y LIOMARY NOHEMY MAITA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.110.589, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 31 de Mayo de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: OMAR ALEXANDER MAITA ARAY, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.595.532, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 36, folio 36, de fecha 19 de Junio de 2014, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, a los adolescentes (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17) años de edad, y a los ciudadanos DIOMAR ALEXANDER MAITA RUIZ y LIOMARY NOHEMI MAITA ALVARADO, (mayores de edad) en su condición de hijos y a la ciudadana DINA LISBETH RUIZ DE MAITA, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: OMAR ALEXANDER MAITA ARAY, que riela al folio treinta y tres (33); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los adolescentes (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos DIOMAR ALEXANDER MAITA RUIZ y LIOMARY NOHEMI MAITA ALVARADO, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR ALEXANDER MAITA ARAY y DINA LISBETH RUIZ DE MAITA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 07 de Agosto de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: OMAR ALEXANDER MAITA ARAY, a la niña (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quien nació el 16 de marzo de 2006, de los adolescentes (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), quien nació el 11 de junio 2001 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17) años de edad, quien nació el 18 de agosto de 1998, a los ciudadanos DIOMAR ALEXANDER MAITA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.295.875 y LIOMARY NOHEMY MAITA ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.110.589, en su condición de hijos y a la ciudadana DINA LISBETH RUIZ DE MAITA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.015.885, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/Neila-
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