TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000036
RESOLUCION Nº PJ0822016000197
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de Enero de 2016, por las ciudadanas: MAURIBEL KATHERINE BOLIVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.009.005, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (08) meses de edad, quien nació el 26 de junio de 2015 y ROSIRYS JOSEFINA PEREZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.222.881, actuando en nombre y representación de los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de e dad, quien nació el 26 de enero de 2006 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, quien nació el 15 de noviembre de 2010, debidamente asistidas por el ciudadano MIGUEL PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.049.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 31 de Diciembre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JAVIER JESUS OSTOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.498.483, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO REGIÓN FRONTAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nro. 22, Tomo D, Folio 22, de fecha 05 de Enero de 2016, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (08) meses de edad, (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de diez (10) años de edad y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de cinco (05) años de edad.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JAVIER JESUS OSTOS MOLINA, que riela al folio seis (06); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (08) meses de edad, (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de diez (10) años de edad y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de cinco (05) años de edad, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 15 de Febrero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JAVIER JESUS OSTOS MOLINA, a los niños (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (08) meses de edad, quien nació el 26 de junio de 2015, (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de diez (10) años de edad, quien nació el 26 de enero de 2006 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, quien nació el 15 de noviembre de 2010, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
LGH/YR/ Shiderlly
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