Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001135
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000208
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para la venta de un inmueble ubicado en Conjunto Residencial Las Mercedes, en la Parcela distinguida con el Nº P-9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, Urbanización Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2008, Bajo el Nº 49, Tomo 16 del mismo año, Protocolo I, Folios 223 y 224, Primer Trimestre del año 2008.
Solicitante: KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878, asistidos de la ciudadana ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.471.
Beneficiario: Niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, quien nació el once (11) de diciembre de 2004 y : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació el veintidós (22) de mayo de 2007.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2015, por la ciudadana: KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878, asistidos de la ciudadana ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.471.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 15 de Enero de 2016.
En fecha 25 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio veinticinco (25) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de Marzo de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878, en su condición de padres de los niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, quien nació el once (11) de diciembre de 2004 y (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de mayo de 2007, asistidos de la ciudadana ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.471. Se dejó constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para la venta de un inmueble ubicado en Conjunto Residencial Las Mercedes, en la Parcela distinguida con el Nº P-9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, Urbanización Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2008, Bajo el Nº 49, Tomo 16 del mismo año, Protocolo I, Folios 223 y 224, Primer Trimestre del año 2008.
Recaudos consignados:
1- Al folio cuatro (04) riel copia certificada de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, con los padres ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878.
2- Al folio cinco (05) riel copia certificada de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, con los padres ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878.
3- A los folios seis (06) al diez (10) riela copia simple del Documento Registrado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2008, Bajo el Nº 49, Tomo 16 del mismo año, Protocolo I, Folios 223 y 224, Primer Trimestre del año 2008, ubicado en Conjunto Residencial Las Mercedes, en la Parcela distinguida con el Nº P-9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, Urbanización Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
5- A los folios treinta (30) y treinta y uno (31) riela avaluó por Diamante Bienes Raíces “CENURY 21”, del inmueble ubicado en Conjunto Residencial Las Mercedes, en la Parcela distinguida con el Nº P-9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, Urbanización Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
6- A los folios 32 al 33, riela oferta por Diamante Bienes Raíces “CENURY 21”, de los inmuebles ubicados en la Urbanización Los Olivos, señalados por los padres para ser adquirido una vez vendan el inmueble objeto de esta autorización, a nombre de sus dos hijos ya identificado y de su otro hijo : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
El padre de MANUEL ALEJANDRO NIÑO LEON y LAURA SOFIA NIÑO LEON, en la audiencia manifestó: “Autorización de vender la propiedad para comprar en Puerto Ordaz, estamos viviendo en una zona aledaña a la Cárcel de Ciudad Bolívar, y continuamente a altas horas de la noche tenemos que salir de la casa asustado con los niños por que se escuchan detonaciones a altas horas de la noche, yo viajo continuamente y mi esposa se queda con los niños solos, otro motivo de mi actividad laboral se desarrolla en el Callao y estaría más cerca de ellos en puerto Ordaz. La familia creció y por eso queremos comprar una vivienda más amplia para que niño tenga cada uno su habitación, con la sana intención de mejorar el hábitat ciudadana Jueza, es todo”. Fin de la cita. De igual manera la madre de los niños la ciudadana KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, manifestó: ”Lo mismo expuesto por mi esposo ya que me quedo sola con los niños ya que cuando pasa eso tengo que pasar a los niños para mi cuarto por que los niños se despiertan asustando, sobresaltados, me da terror, pánico los cuarto de los niños da hacia el lado de la cárcel, y para mejorar para los niños que ellos están creciendo el espacio físico, tenemos pensado vender este inmueble del cual estamos pidiendo esta solicitud para adquirir otro inmueble en puerto Ordaz, y tenemos la propuesta de dos casas, en la Urbanización Los Olivos, esa propuesta le gusta porque la casa es espaciosa tiene cuatro habitaciones, y la otra por Villa Tocoma, también tiene amplio espacio, la idea es adquirir una nueva vivienda para los niños y además para incluir a nuestro hijo Juan Pablo, y así quedan los tres niños con su propiedad, es todo”. Fin de la cita. De seguido intervino la Abogada asistente quien expuso: “En este acto pido la autorización judicial para vender el inmueble de los niños antes identificados, el cual se encuentra ubicado en Vista Hermosa I, conjunto residencial Las Mercedes en la Parcela distinguida con el Nº P-9, casa Nº 9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, de esta Ciudad, Ciudad Bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2008, Bajo el Nº 49, Tomo 16 del mismo año, Protocolo I, Folio del 224, Primer Trimestre del año 2008, constituido por una vivienda y la parcela de terreno con un área de 117 mts de construcción y posee un evaluó por la cantidad SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000.000, 00), de los cuales le corresponde a los niños el 25% equivalente a la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 17.500,000,00) para cada uno de los niños, es todo”. Fin de la cita.
Se dejo constancia que fue escuchada la opinión de la niña quien expuso: “Va a vender una casa, porque siempre estamos asustados porque esta la cárcel y siempre hay tiros, es todo”. Fin de la cita. Se seguido se le cedió el derecho de palabra al niño quien expuso: “Van a vender la casa, porque siempre estamos asustados porque esta la cárcel siempre hay tiros y me gusta mucho puerto Ordaz”. Fin de la cita.
De seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, para la venta de un inmueble a nombre de los niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11)años de edad y: (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, exponiendo ante este digno tribunal y avalado por el avaluó de oferta de compra de dicho inmueble el objeto del resultado de dicha venta que no es otra cosa que la compra de un nuevo inmueble ubicado en otra localidad con el fin de mejorar la estabilidad emocional de los niños el ministerio publico en consecuencia emite opinión favorable en el presente caso, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad y : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: la solicitud de autorización judicial propuesta, por los ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878, en beneficios de los niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, quien nació el once (11) de diciembre de 2004 y : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació el veintidós (22) de mayo de 2007, del inmueble ubicado en Conjunto Residencial Las Mercedes, en la Parcela distinguida con el Nº P-9, Calle 6, entre Carrera 5 y 6, Urbanización Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2008, Bajo el Nº 49, Tomo 16 del mismo año, Protocolo I, Folios 223 y 224, Primer Trimestre del año 2008, antes descrito de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde. Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/Yeskar
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