Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001148
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000207

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para la venta de un inmueble para venta de un inmueble ubicado en Calle Libertad, Cruce con Boulevard Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22 de marzo de 2006, Bajo el Nº 12, folio 124 al 188, Protocolo I, Tomo 27, del Primer Trimestre de año 2006.

Solicitante: GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625, asistida de la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.807.

Beneficiarios: Adolescente : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.909.343, de doce (12) años de edad, quien nació 15 de octubre de 2003 y la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de octubre de 2007.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 16 de Noviembre de 2015, por la ciudadana: GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625, asistida de la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.807.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 16 de diciembre de 2015.

En fecha 25 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio sesenta (60) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07 de Marzo de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625, en su condición de madre del adolescente : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.909.343, de doce (12) años de edad, quien nació 15 de octubre de 2003 y la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de octubre de 2007, asistida de la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.807. Se dejo constancia de la Representación del Ministerio Público Fiscal Séptimo Auxiliar ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para venta de un inmueble ubicado en Calle Libertad, Cruce con Boulevard Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22 de marzo de 2006, Bajo el Nº 12, folio 124 al 188, Protocolo I, Tomo 27, del Primer Trimestre de año 2006.

Recaudos consignados:

1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano de cujus GERARDO JOSE GOÑI RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.820, que riela a los folios 06 al 51.

2- Al folio 64 y 67 riela copia simple de la Declaración SUCESORAL, en la cual se identifica el inmueble del cual requiere su autorización.

3- Al folio 68 riela copia simple del Registro de Defunción del ciudadano, GERARDO JOSE GOÑI RAMIREZ, asentada el acta bajo el Nro. 22, de fecha 22 /09/2011 del Registro Civil de defunciones, por ante la Oficina de La Paragua, de Estado Bolívar, Municipio Angostura, Parroquia Barceloneta.

4- Al folio 73 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el adolescente : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.909.343, de doce (12) años de edad, con la madre GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625.

5- Al folio 74 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, con la madre GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625.

6- A los folios 75 al 81 riela copia simple del Documento Registrado antes el Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22 de marzo de 2006, Bajo el Nº 12, folio 124 al 188, Protocolo I, Tomo 27, del Primer Trimestre de año 2006, ubicado en Calle Libertad, Cruce con Boulevard Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, objeto de esta autorización.

7- A los folios 88 al 90 riela oferta por Inversiones Orica, C.A, de compra-venta de un inmueble ubicado en Calle Libertad, Cruce con Boulevard Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar., señalado por la madre para ser adquirido una vez vendan el inmueble objeto de esta autorización, a nombre de sus dos hijos ya identificado.

En la audiencia la madre de : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente, quien expuso: “Es un inmueble que le pertenecía al ciudadano GERARDO GOÑI RAMIREZ, quien era esposo de la ciudadana GREIMAR DE LOS ANGELES LEON, y padre de dos niños de ocho y doce años de nombre : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicado en calle libertad, del casco histórico se está vendiendo según oferta que cursa en autos, por el monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) y con dicha cantidad de dinero la ciudadana GREIMAR LEON, comprara según oferta que consignamos en este acto, un apartamento ubicado en la avenida libertado terraza B, edificio B-1, apartamento B1-PB-2, de esta ciudad, por el monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, a nombre de ella y de sus menores hijos ya identificado en igualdad de condiciones estos es por parte iguales en cuanto al derecho de propiedad, por ello, le es necesario la autorización de este despacho tanto para la venta como para la compra de ambos inmuebles, de allí, la solicitud de autorización hecha, En este acto pido la autorización judicial para vender el inmueble de los niños o la cuota parte que le pertenecen a los niños de ese inmueble, por ser herederos según la declaración sucesoral que riela al folio 64 al 67, el cual se encuentra ubicado en Calle Libertad, cruce con Calle Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22 de marzo de 2006, Bajo el Nº 12, folio 124 al 188, protocolo I, Tomo 27, del primer trimestre de año 2006, constituido por un edificio y posee un valor por la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000.000, 00), de los cuales le corresponde a los niños el 25% equivalente a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.500,000,00) para cada uno de los niños, es todo”. Fin de la cita.

Se seguido en este acto se le cedió el derecho de palabra al adolescente quien expuso: “Van a vender un edificio, estoy de acuerdo que se venda, aunque tiene una vista muy bonita se ve el río y está en el centro pero esta deteriorado, es todo”. Fin de la cita. Se seguido se le cedió el derecho de palabra a la niña quien expuso: “estoy de acuerdo que venda, yo no sé mucho de eso, es todo”. Fin de la cita.

De seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “En este acto el ministerio publico en virtud, que se observa el ofrecimiento de venta, de un inmueble ubicado en la avenida libertador por un monto de quince millones de bolívares, consignado en este acto por la ciudadana GREIMAR LEON, el cual va hacer el destino de la venta del inmueble que resulto de la sucesión de los niños : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ministerio publico emite opinión favorable por cuanto garantiza los derechos de los niños presentes en la sala, en cuanto al derecho de propiedad y disfrute del mismo, es todo”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del Adolescente : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.909.343, de doce (12) años de edad y la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: la solicitud de autorización judicial propuesta, por la ciudadana GREIMAR DE LOS ANGELES LEON CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.625, en beneficios del adolescente : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.909.343, de doce (12) años de edad, quien nació 15 de octubre de 2003 y la niña : (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de octubre de 2007, del inmueble para venta de un inmueble ubicado en Calle Libertad, Cruce con Boulevard Bolívar, Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 22 de marzo de 2006, Bajo el Nº 12, folio 124 al 188, Protocolo I, Tomo 27, del Primer Trimestre de año 2006, antes descrito de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS _NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y once minutos de la tarde (02:11 PM). Conste

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

LGH/YR/Yeskar