TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015 001009
RESOLUCION Nº PJ0822016000210
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LITISPENDENCIA.
DEMANDANTE: BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.970.706.
DEMANDADO: LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.863.538
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ASUNTO Nº FP02-V-2015-000751
En fecha 28 de julio de 2015, compareció por ante este tribunal, el ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.863.538, asistido por el abogado JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo Nº 92.805, con el objeto de demandar a la ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.970.706, en divorcio alegando la causal 3° del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio del 2015, fue distribuida correspondiéndole al conocimiento de la presente causa a este despacho.
En fecha 11 de Agosto de 2015, se admitió la demanda en divorcio, registrándose en el libro de causa bajo el N° FP02-V-2015-000751. En ese mismo auto se ordena emplazar a las partes para la audiencia de mediación del presente proceso. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.970.706, Se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Bolívar.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se dejo constancia por ante la Secretaria de este tribunal de la notificación de la ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.970.706.
En fecha 05 de Octubre de 2015, se dejo constancia que se logro la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, con competencia en materia de protección del Estado Bolívar.
En fecha 03 de noviembre 2015, se observa certificación de la secretaria de haberse notificado la última de las partes.
En fecha 04 de noviembre de 2015, por medio de auto se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, se celebro audiencia de Mediación, se dejo constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N 15.863.538, asistido por la abogada ESCALANTE ROJAS PAULINA COROMOTO, inscrita en el IPSA, bajo el nº 43.631. Así mismo se deja constancia que No compareció la ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.970.706.
En fecha 11 de Enero de 2016, se celebro audiencia de Sustanciación, de dejo se constancia de la comparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.863.538, asistido de la ciudadana PAULINA COROMOTO ESCALANTE ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.144. Se constancia que no compareció la parte DEMANDADA ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.970.706.
ASUNTO Nº FP02-V-2015- 001009
Ahora bien, pudo observar quien aquí suscribe que en fecha 23 de octubre del 2015, comparece por ante este tribunal la ciudadana BRENDA ELIZABETH RINCONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.970.706, asistida por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.450, con el objeto de demandar al ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.863.538, en divorcio alegando las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 09 de noviembre del 2015, este tribunal admitió la demanda de divorcio, registrándose en el libro de causas bajo el N° FP02-V-2015-001009. En ese mismo auto se ordena emplazar a las partes a la audiencia de mediación en el presente proceso. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación al ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.863.538, se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Bolívar.
De tales hechos se desprende que en ambos expediente nos encontramos ante las mismas partes, causas y objeto, razón por la cual considera quien aquí suscribe que tales hechos se encuentran inmersos dentro de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual para un mejor esbozo de la presente me permito transcribir:
Articulo 61: cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa. Declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Por lo tanto, acogiendo lo establecido en la norma que antecede, este tribunal declara la litispendencia entre los expedientes signados con los N° FP02-2015-000751 y FP02-V-2015-001009, y en consecuencia declara extinguida la causa signada con la nomenclatura interna llevada por este tribunal bajo el Nº FP02-V-2015-001009, en virtud de que esta fue la ultima en la cual se logro con posterioridad la notificación del demandado. En consecuencia de se declara extinguida la presente causa, todo de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
Publicada en el día de su fecha previo el anuncio de Ley siendo las tres horas de las tarde. (03:00 PM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
LGH/YR/Yeskar
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