Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000169
RESOLUCION Nº PJ0832016000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, ciudadana: EVA MARIA ALEJANDRA CARDENAS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.254.87, No Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Marzo del 2016, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud; este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: EVA MARIA ALEJANDRA CARDENAS CELIS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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