TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001054
RESOLUCION: PJ0832016000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR REGIMEN DE CONVIVENCIA DE FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 14 de Marzo Del 2016, siendo la diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PALERMO SANCHEZ y ANA FELICIA NUÑEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.947.745 y 18.477.469. Respectivamente, en la causa por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que nació el día 07 de agosto del año 2013 , y quien cuenta con dos (02) años de edad, vista que en el auto de admisión de ordeno la comparecencia de la niña: FRANLYSMAR MARIA, conforme al articulo 80 de la LOPNNA, se deja constancia que no se pudo escuchar la opinión de la niña FRANLYSMAR MARIA, razón a su corta edad . Del mismo modo de dejo constancia que comparecieron ambas partes, ya identificadas, en forma personal, asistida la demandante por el ciudadano abogado. JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO IPSA Nº 138.432 y la demandada por la ciudadana SULEIMA CONDE, en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de en defensa de los derechos Niños, Niñas y Adolescentes:, constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el Juez mediador los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la regulación de convivencia familiar, sobre la cual dijeron que también querían dialogar. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá de la niña la podrá buscarla en la guardería los día viernes a las 3:00 pm hasta a las 5:00 pm de la tarde hora en que deberá devolverla a su madre. SEGUNDA: Las partes acordaron que el papá de la niña podrá buscarla en su residencia sábados o domingo y de manera alterno de cada mes desde las 11:00am de la mañana hasta las 5:00pm de la tarde hora en que deberá devolverla a su madre. TERCERA: Asimismo se fija dos días de semana santa al padre la cual la buscara a la residencia de la madre desde las 11:00am de la mañana hasta las 5:00pm de la tarde hora en que deberá devolverla a su lugar de residencia habitual . CUARTA: Asimismo se fija para el mes de agosto los día lunes y miércoles y de manera alterna los sábados y domingo la cual la buscara en la residencia de la madre desde las 11:00am de la mañana hasta las 5:00pm de la tarde hora en que deberá devolverla a su lugar de residencia habitual. QUINTA: El día 24 y 31 de DICIEMBRE el padre de la niña la podrá buscar en su residencia y salir con ella desde la 11:00AM de la mañana hasta las 5:00pm de la tarde hora en que deberá devolverla a su madre igualmente en los años venideros quedara estableciendo el mismo horario. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la hija y su padre y se revisará cada vez que el interés superior de la niña así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman-------------
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