Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000172
RESOLUCION Nº PJ0832016000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana MIKELYS SARAY DIAZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.837.994, asistido por la Abogada en ejercicio JETSY ARISTIGUIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 221.369, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 04 de Marzo de 2016, requisito indispensable para la admisión de la demanda; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MIKELYS SARAY DIAZ CENTENO, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 04/03/2016, en consecuencia, extinguida la instancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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