Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000084
RESOLUCION: PJ0832016000244
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Sol Elena Carpio Bericoto.
Abogada: Odalys Aray. Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de febrero de 2016, por la ciudadana: SOL ELENA CARPIO BERICOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.534.922, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de seis (06) años de edad, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 456. Tomo I. Folio 175, Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, debidamente asistida por la abogada ODALIS ARAY, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de noviembre de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JEFFERSON KEMNEDY BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.046, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Sepsi punto de partida Respiratoria, Linfoma no Hodgkin Rectal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2446. Tomo D. Folio 47, Libro 7 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de seis (06) años de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 456. Tomo I. Folio 175, Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JEFFERSON KEMNEDY BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.046, que riela al folio seis (06) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al mencionado De Cujus.
En fecha 17 de febrero de 2016, mediante auto fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio once (11), se ordenó librar el respectivo Edicto, emplazando a todas aquellas personas que creyeran tener interés directo o manifiesto, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a la publicación consignación y fijación, igualmente se fijó para el día 25 de febrero de 2016 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) la evacuación de los testigos, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Posteriormente en fecha 25 de febrero de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Folios trece (13) y catorce (14), Por auto de fecha 16 de marzo de 2016 este Tribunal deja constancia que siendo la hora indicada y anunciado el acto no compareció persona alguna para formular oposición en la presente solicitud.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: JEFFERSON KEMNEDY BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.046, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de seis (06) años de edad, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 456. Tomo 1. Folio 175. Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
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