Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000206
RESOLUCION Nº PJ0832016000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 23 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos: HERNAN ELIEZER PEREZ HERNANDEZ y ELSIMAR JOSEFINA SARABIA MUÑOZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-13.657.106 y V-14.543.648 identificados en autos, a favor a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de seis (06) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 08 de Septiembre del año 2009 (F.06) debidamente asistidos por la Defensora (o) del Niño, Niñas y Adolescentes “Justicia y Paz” Acreditado por el Concejo Municipal de Derechos de niños, Niñas y Adolescente (C.M.D.N.N.A) cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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