Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo del 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000212
RESOLUCION Nº PJ0832016000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 09 de Marzo del 2016, suscrita por los ciudadanos: NASSER ZAEMMI RODRIGUEZ PARICHE y MIGDALIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 9.946.828 y V-8.968.863 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la niña nació el día 22 de Septiembre del 2005 (F. 6); quienes actúan debidamente asistidos por el Abogado GREGORY BAEZ, Defensor del Niño y Adolescente Nº D-227-2014, cuyos escritos cursan en autos a los folios tres (03) y cuatro (4), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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