Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2015-001231
RESOLUCION Nº PJ0832016000262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 10-12-2015, suscrita por los ciudadanos: LENNIN JOSE AQUINO HERNANDEZ y MARYORITH JOSEFINA CARABALLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.189.244 y V-12.190.964 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO., inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.127, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:
1.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Vehículo Marca: NISSAN, Modelo: SENTRA XE T/A, Placas: AC284MF, Año: 2005, Color: ROJO, Serial de Carrocería: 3N1CB51S55L503816, Serial de Motor: QG18593264S, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, plenamente identificado en el Titulo de Propiedad Vehicular, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre según certificado de origen Nº 150102201687. Y documento de compra venta Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 42, tomo 082 de fecha 11 de abril del 2014. Quedará en plena propiedad de la ciudadana MARYORITH JOSEFINA CARABALLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.190.964, para lo cual el ciudadano LENNIN JOSE AQUINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.189.244, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.
2.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMATICO, Año: 1.997, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: AE1019825850, Serial del motor: 4A9070704, PLACAS AA122MX, Uso: PARTICULAR, plenamente identificado en el Contrato del Titulo de Propiedad Vehicular, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre según certificado de origen Nº 140100885812,. Quedará en plena propiedad del ciudadano LENNIN JOSE AQUINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.189.244, para lo cual la ciudadana MARYORITH JOSEFINA CARABALLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.190.964, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.
3.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: Una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida con la nomenclatura QM6-112, ubicado en la Urb. La Ceiba, con una superficie aproximada de construcción Cuarenta y dos metros cuadrados (42, Mts.2). La parcela de terreno tiene aproximadamente una superficie de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (185,25Mts.2). Adquirido Inicialmente bajo crédito hipotecario de primer grado como consta de documento, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres, en fecha 18 de Noviembre de 1.999 y dicho crédito posteriormente liberado conforme a documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 28 de Julio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 20, folio 62, tomo 24, Protocolo de Transcripción del año 2010 a nombre del. Quedará en plena propiedad de la ciudadana MARORITH JOSEFINA CARABALLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.190.964, para lo cual el ciudadano LENNIN JOSE AQUINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.189.244, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.
3.-) Las partes, se adjudican mutuamente lo correspondiente a las prestaciones sociales, es decir Antigüedad, Fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios laborales adquiridas por ambos en la empresa donde laboran. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
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