ASUNTO: FP02-J-2016-000143
RESOLUCION Nº PJ0832016000154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 11-02-2016, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUZMÁN PETRES Y ELIZABETH CAROLINA GOMEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.577.485 y V-23.496.841 respectivamente, en beneficio del niño (articulo 65 LOPNNA), nacido en fecha diecinueve (19) de octubre del 2011, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.