Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-001169
RESOLUCION: PJ0832016000264

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Vicmar de Jesus Indriago Ruiz.
Abogado: Guadalupe Rivas. Defensora Pública Tercera en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de noviembre de 2015, por la ciudadana: VICMAR DE JESUS INDRAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-25.080.245, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de seis (06) año de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 400. Tomo 5. Folio 400, Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, debidamente asistida por la abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de octubre de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JESUS ENRIQUE VIAMONTE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.728.333, a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Herida por paso de Proyectil disparado por Arma de Fuego en Cráneo Región Frontal Derecho Pariental Izquierdo y Antebrazo Derecho, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2.154. Tomo D. Folio 155, Libro 6 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de seis (06) año de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 400. Tomo 5. Folio 400. Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hija del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESUS ENRIQUE VAMONTE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.728.333, que riela al folio siete (07) del expediente; así como la copia certificada del: Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, hija con respecto al mencionado De Cujus.

En fecha 02 de diciembre de 2015 fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto cursante al folio diez (10), se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se dio por notificada en fecha 16 de diciembre de 2015, folio doce (12). Por auto de fecha 19 de enero de 2016 el Tribunal fija para la celebración de la audiencia única preliminar. En fecha 29 de febrero de 2016, mediante auto, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, de igual forma ordena librar edicto emplazando a todas aquellas personas que creyeran tener interés directo manifiesto, igualmente ordenó fijar para el día 14 de marzo de 2016 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) la evacuación de los testigos, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Posteriormente en fecha 14 de febrero de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de marzo de 2016 mediante auto este Tribunal dejó constancia que precluyó el lapso para la comparencia de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, acto en el cual no compareció persona alguna, folio veinticuatro (24).

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: JESUS ENRIQUE VIAMONTE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.728.333, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de seis (06) año de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 400. Tomo 5. Folio 400. Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión