Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000118
RESOLUCION Nº PJ0832016000268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo del 2016, suscrita por el ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM MIZRAHI SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.426, mediante la cual consigna lo requerido en el auto de fecha 26-02-2016; este Tribuna de la revisión de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 19-02-2016, suscrita por los ciudadanos: CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN y LUISA ANTONIA MARTÍNEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.095 y V-9.950.476 respectivamente, debidamente asistidos por la mencionada Abogada antes identificada, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:

1.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: un (01) inmueble constituido por una casa (vivienda) pareada con setenta metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (70,14 mtrs2), construida en parcela de terreno de nueve metros (09 mtrs) por veinte metros (20 mtrs), distinguida con el Nº 09, ubicada en la manzana 11, Calle 14 del Polo Urbano de Desarrollo Endógeno Cayaurima, Ciudad Bolívar Parroquia Vista Hermosa Municipio Heres del Estado Bolívar, que le fuera adjudicada a la ciudadana LUISA A. MARTÍNEZ BELISARIO, por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábit, dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el veintiséis (26) de septiembre del 2012. Quedará en plena propiedad de la ciudadana LUISA A. MARTÍNEZ BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.476, para lo cual, el ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.095, cede todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.

2.-) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.095, la totalidad de la cantidad de dinero, cualquiera que sea, correspondiente al fideicomiso que devengan sus prestaciones sociales generadas por sus servicios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que pertenezcan a la comunidad.

3.-) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.095, la totalidad del monto de dinero, cualquiera que sea, correspondiente a las prestaciones sociales generadas por sus servicios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que pertenezcan a la comunidad.

4.-) Se el adjudica y correrá por cuenta del ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, la totalidad del pasivo, ante el Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habit, cualquiera que fuere su cuantía, por concepto de adquisición de la casa número nueve (09), ubicada en la manzana 11, calle 14 del Polo Urbano de Desarrollo Endógeno Cayaurima, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.

5.-) El ciudadano CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN, se compromete a dar en partes iguales, a sus hijos KLEBER JOSE BASTARDO MARTÍNEZ, KRISTY ADRIANA BASTARDO MARTÍNEZ y KLEIVELIZ ANDREÍNA BASTARDO MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, la tercera (3ra) parte del monto total de las prestaciones sociales que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana le pague al momento de su retiro.

6.-) Los ciudadanos CHERRY JOSÉ BASTARDO GUZMAN y LUISA ANTONIA MARTÍNEZ BELISARIO, declaran respectiva y expresamente, que el escrito que encabezan estas actuaciones, contiene la totalidad de las estipulaciones relacionadas con los bienes y nada recíprocamente tienen que reclamarse por este concepto, de tal forma, que corresponderá a su titular el cien por ciento (100%) de cualquier otro pasivo o activo que pudiere existir distintos a los mencionados anteriormente, de ser el caso. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.