Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2013-001157
RESOLUCION Nº PJ0832016000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: interpuesta por los ciudadanos: MAYOHIVI DAYLETH PLAZ BASTARDO y ANTONIO FIDEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.452.229 y V-10.658.754 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: AINEGUE GONZALEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.993, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Diciembre de 2013 requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos MAYOHIVI DAYLETH PLAZ BASTARDO y ANTONIO FIDEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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