Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000153
RESOLUCION Nº PJ0832016000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 10-02-2016, suscrita por los ciudadanos: JORGE GUSTAVO GUEVARA MERCHAN e YSMERI YOVEISY GAMEZ RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.870.439 y V-18.767.009 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, nacido el dieciséis (16) de abril del dos mil nueve (2009) y YEISSIMAR YOVEISI GUEVARA GAMEZ, de cinco (05) años de edad, nacida el veinte (20) de diciembre del dos mil diez (2010), debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo de la Fiscalía del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en auto en el folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-