TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000103
Resolución Nº PJ0832016000186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 04 de Marzo de 2016, siendo la nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YEISY ANTONIO BOLIVAR y JOHANNE DEL ROSARIO DELGADILLO SIFONTES, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 17.656.052 y 18.236.424, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de DOS (02) años de edad respectivamente. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YEISY ANTONIO BOLIVAR, parte demandante. Igualmente la comparecencia de la ciudadana JOHANNE DEL ROSARIO DELGADILLO SIFONTES, parte demandada. De seguidas que de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA se dejo expresa constancia que no se pudo oírle su opinión de la niña beneficiaria ANTONELLA MILKA, razón a su corta. Es todo. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco (5) días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00). Para el mes de Agosto relacionado con la recreación de la niña.
TERCERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes deberán ser depositados por el obligado YEISY ANTONIO BOLIVAR en la cuenta de ahorros Nº 0128-0501-29-0130119816 de la entidad de ahorros Banco Caroni a nombre de la ciudadana: JOHANNE DEL ROSARIO DELGADILLO SIFONTES, en beneficio de su hija. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.