Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO : FP02-J-2016-000116
RESOLUCION Nº PJ0832016000195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos ALEXIS JOSE RAMONES MOREY y JOHANA COROMOTO MENDOZA DE RAMONES, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 26 de Febrero de 2016, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Autorización Judicial, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMONES MOREY y JOHANA COROMOTO MENDOZA DE RAMONES, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-