Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000717
RESOLUCIÓN Nº PJO842016000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 07 de Marzo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ANGEL JOSE GREGORIO GONZALEZ y DORKIS DEL CARMEN SALAZAR SOLIS , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.652 444 y 19.369.265, respectivamente, en la causa de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , que nació el día 24 de septiembre del 2007 quien cuenta con OCHO (08) años de edad respectivamente. De seguida se ordeno en el auto de fijación de audiencia a que el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), compareciera a emitir su opinión sobre lo que respecta a la obligación de manutención y el mismo no pudo ser escuchado motivado a la manifestación de sus padre que el niño se encontraba en su horario de clase y no podía ser interrumpido se sus actividades escolares dicho esto y cumpliendo con lo ordena todo de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del ciudadano ANGEL JOSE GREGORIO GONZALEZ. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la ciudadana DORKIS DEL CARMEN SALAZAR SOLIS, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los treinta días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000 00) para el mes de agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500 00) relacionado con la recreación del niño una ves que se cause a este el beneficio del bono vacacional del obligado .
CUARTO:: acordaron que el padre, se compromete a serle entrega en efectivo a la madre del niño relacionado con el juguete una vez que el ente le haga efectivo lo referente al beneficio del juguete a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
QUINTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ANGEL JOSE GREGORIO GONZALEZ en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DORKIS DEL CARMEN SALAZAR, que tiene apertura en el Banco del MERCANTIL en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Queda así revisa la sentencia propuesta en el expediente Nº FP02-V-2011-001298, mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva de fecha 07/11/2011. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
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