Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo del 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000179
RESOLUCION Nº PJ0832016000201

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ, quien actuando en su carácter de Defensora de la Fundación Social Bolívar, mediante el cual remite la solicitud de homologación del acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 02 de Marzo del 2016, suscrita por los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN ALVILLAR y CRISTIAN DAVID BASTARDO POSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 20.557.835 y V-20.264.976 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la niña nació el día 20 de agosto del 2003 (F. 7); cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-