Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: FP02-V-2015-000874
 
RESOLUCION: PJ0832016000198
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
 
HECHA  POR LA EMPRESA C.G  ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA)
 
 
En horas hábiles del día de hoy 08 de Marzo  del año dos mil dieciséis  (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), día y hora acordada para la primera  sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Ciudad Bolívar, el Abog. CAROLINA  QUIJADA  GUEVARA, Secretaria Titular  del Circuito,  se deja igual constancia que se encuentra presente la ciudadano: LEONARDO ANTONIO FRANSCESCHI VELASQUEZ , IPSA Nº:85.189 , en su carácter de apoderado de la empresa C.V.G  ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA), como parte actora de la presente oferta real y depósito, monto  ofertado  por la empresa antes  señalados  a los  herederos dejado por el de cujus ciudadano   JOSE RAMON  HERNANDEZ MARTINEZ , en beneficio  de los  hermanos   (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la primera  de  la  adolescente  la  edad  de  quince (15) años  de  edad,  el  segundo  de  trece  (13) años  de  edad  respectivamente  y  el  ultimo  de  ellos  el  niños  (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) años  de edad . Igualmente se deja conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procede a  oír la opinión de la adolescente  MARIA JOSE  Quien manifestó”  quiero recibir  el  dinero para  mi  carrera  Universitaria porque  estoy  próxima  a  salir  del  colegio es todo “ . se  seguida  se  escucho  la  opinión  del  adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)quien manifestó “   el  dinero  lo  quiero  para  mis  estudios   esto todo “ . Igualmente  se  escuchó  la opinión   del  niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien  manifestó “que  me  compre  los  útiles  para  la  escuela  y  los  juguetes Es  todo . Igualmente se  deja constancia que  compareció  la  representada legalmente de los adolescentes  ciudadana  OLIVIA  BETTY SANCAN  DE  HERNANDEZ CI Nº: 22.566.618, y  la  ciudadana  TERESA DE JESUS  CARDOZO  BETANCQURT CI Nº: 10.567.961, madre  y  legitimada activa  del  niño  (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con la asistencia anotada de la ciudadana OLGA  ZAIDA GUTIERREZ  BRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el  IPSA bajo  el Nº 20.976, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la empresa legalmente en beneficio de los  hijos del  de-cujus  ya identificado en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la  sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación nuevamente y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. ANTONIO FRANSCESCHI VELASQUEZ, IPSA Nº:85.189, en su carácter de apoderado del empresa. C.V.G  ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA), quien expone: En representación de la empresa  fue consignada la Oferta por el fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, con los recaudos correspondientes,  y la suma consignada en esta causa corresponde a los intereses  de mora  por  el  retraso  del pago  de las prestaciones  sociales , causada por  el  difunto  JOSE RAMON HERNANDEZ  MARTINEZ, con la ocasión del servicio prestado a mi mandante durante del pago ofertado y se realice su cancelación de la totalidad de los conceptos que están discriminados en la planilla que  cursan en  autos  y sedan  por reproducido cuyos saldo neto arroja la cantidad de NOVENTA Y  SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.811.57) y cuyo importe fue consignado por ante este tribunal  para su correspondiente oferta a los sucesores del de cujus JOSE RAMON HERNANDEZ  MARTINEZ esté todo. Se concede la palabra a abogada OLGA ZAIDA  GUTIERREZ  BRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el  IPSA bajo  el Nº 20.976  asistente  la  cual  representa  a las  parte   madre  de los  hermanos  las  ciudadanas  la madre OLIVIA  BETTY SANCAN  DE  HERNANDEZ CI Nº: 22.566.618,  y   la  ciudadana  TERESA DE JESUS  CARDOZO  BETANCQURT CI Nº: 10.567.961,  a través  de  su abogado OLGA ZAIDA  GUTIERREZ  BRANCHI, quien expone : “  vista  la  oferta   realizada por  la  empresa CVG ALCASA   en cuanto  al pago  de los  interés  de  moras  generados  por  el  retardo  de las prestaciones  sociales  del de- cujus  RAMON  JOSE HERNANDEZ  MATINEZ , ya que  mis  asistidos  ACEPTAN  la  oferta  en  cada  unos  de  sus  partes  y  estar  conforme  con  los  montes  en  virtud  de  la  oferta  realizada a través  de  esta  oferta  solicitamos  que  se  haga  entrega  inmediata  de lo  oferta.  Es  todo. En  tal sentido los conceptos de la  oferta que  está destinado para sus  hijos .La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte las representantes legales de los  adolescentes  y  del niños del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las ofertadas y depositadas por la empresa,  que se paguen las  sumas consignado  por  ante este  tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la solicitud  sobre las sumas de dinero señaladas en esta acta correspondiente corresponde a los intereses  de mora  por  el  retraso  del pago  de las prestaciones  sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus RAMON  JOSE  HERNANDEZ  MATINEZ y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la cuotas  parte que corresponden  a cada uno de ellos,  por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de los  adolescente  y del niño y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago INMEDIATO de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por las madres de los  beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, asimismo, se deja expresa constancia que los montos que se serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para los beneficiarios como cuotas partes que  correspondan a los herederos del De-Cujus RAMON  JOSE  HERNANDEZ  MATINEZ, quien era venezolano mayor de edad C.I 11.173.327. Es todo. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, ordenó levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado. 
 
 
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