Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000874
RESOLUCION: PJ0832016000198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
HECHA POR LA EMPRESA C.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA)

En horas hábiles del día de hoy 08 de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Ciudad Bolívar, el Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, Secretaria Titular del Circuito, se deja igual constancia que se encuentra presente la ciudadano: LEONARDO ANTONIO FRANSCESCHI VELASQUEZ , IPSA Nº:85.189 , en su carácter de apoderado de la empresa C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA), como parte actora de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por la empresa antes señalados a los herederos dejado por el de cujus ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ , en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la primera de la adolescente la edad de quince (15) años de edad, el segundo de trece (13) años de edad respectivamente y el ultimo de ellos el niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad . Igualmente se deja conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procede a oír la opinión de la adolescente MARIA JOSE Quien manifestó” quiero recibir el dinero para mi carrera Universitaria porque estoy próxima a salir del colegio es todo “ . se seguida se escucho la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)quien manifestó “ el dinero lo quiero para mis estudios esto todo “ . Igualmente se escuchó la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó “que me compre los útiles para la escuela y los juguetes Es todo . Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de los adolescentes ciudadana OLIVIA BETTY SANCAN DE HERNANDEZ CI Nº: 22.566.618, y la ciudadana TERESA DE JESUS CARDOZO BETANCQURT CI Nº: 10.567.961, madre y legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con la asistencia anotada de la ciudadana OLGA ZAIDA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.976, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la empresa legalmente en beneficio de los hijos del de-cujus ya identificado en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación nuevamente y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. ANTONIO FRANSCESCHI VELASQUEZ, IPSA Nº:85.189, en su carácter de apoderado del empresa. C.V.G ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA), quien expone: En representación de la empresa fue consignada la Oferta por el fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, con los recaudos correspondientes, y la suma consignada en esta causa corresponde a los intereses de mora por el retraso del pago de las prestaciones sociales , causada por el difunto JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, con la ocasión del servicio prestado a mi mandante durante del pago ofertado y se realice su cancelación de la totalidad de los conceptos que están discriminados en la planilla que cursan en autos y sedan por reproducido cuyos saldo neto arroja la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.811.57) y cuyo importe fue consignado por ante este tribunal para su correspondiente oferta a los sucesores del de cujus JOSE RAMON HERNANDEZ MARTINEZ esté todo. Se concede la palabra a abogada OLGA ZAIDA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.976 asistente la cual representa a las parte madre de los hermanos las ciudadanas la madre OLIVIA BETTY SANCAN DE HERNANDEZ CI Nº: 22.566.618, y la ciudadana TERESA DE JESUS CARDOZO BETANCQURT CI Nº: 10.567.961, a través de su abogado OLGA ZAIDA GUTIERREZ BRANCHI, quien expone : “ vista la oferta realizada por la empresa CVG ALCASA en cuanto al pago de los interés de moras generados por el retardo de las prestaciones sociales del de- cujus RAMON JOSE HERNANDEZ MATINEZ , ya que mis asistidos ACEPTAN la oferta en cada unos de sus partes y estar conforme con los montes en virtud de la oferta realizada a través de esta oferta solicitamos que se haga entrega inmediata de lo oferta. Es todo. En tal sentido los conceptos de la oferta que está destinado para sus hijos .La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte las representantes legales de los adolescentes y del niños del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las ofertadas y depositadas por la empresa, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la solicitud sobre las sumas de dinero señaladas en esta acta correspondiente corresponde a los intereses de mora por el retraso del pago de las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus RAMON JOSE HERNANDEZ MATINEZ y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la cuotas parte que corresponden a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de los adolescente y del niño y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago INMEDIATO de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por las madres de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, asimismo, se deja expresa constancia que los montos que se serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para los beneficiarios como cuotas partes que correspondan a los herederos del De-Cujus RAMON JOSE HERNANDEZ MATINEZ, quien era venezolano mayor de edad C.I 11.173.327. Es todo. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, ordenó levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.