Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000121
RESOLUCION: PJ0832016000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 08/03/16, siendo la DIEZ Y TREINTA DE LA mañana (10:30 a.m.) día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: TRINO JOSE SOLORZANO MALPICA y REBECA JOSEELIN RONDON MORENO titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-16.219.784 y V-19.369.651, respectivamente, en FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.