Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000191
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL GASCON ARANA y LEIDYS JOSEFINA MUJANAJINSOY CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.220.060 y V-19.078.664, en beneficio de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el primero nacido en fecha siete (07) de mayo del año 2007, de ocho (08) años de edad, el segundo nacido en fecha siete (07) de mayo del año 2008, de siete (07) años de edad y la ultima nacida en fecha seis (06) de enero del año 2016, dos (02) mese de nacida, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.