TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000182
RESOLUCIÓN Nº PJ0832015000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitante: NELSON JOSE DONIS CASTANEDA.
Curador Propuesto: ANA MARINA DONIS CASTAÑEDA.

Vista la aceptación de la ciudadana: ANA MARINA DONIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.401.333 y de este domicilio, al cargo de CURADOR ESPECIAL que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio diecinueve (19) de fecha 13-04-2015; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR al prenombrado ciudadano, para que previa autorización judicial, represente a los niños niñas y/o Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de este domicilio. Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, ASÍ SE DECIDE. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------