TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 9 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000041
RESOLUCION: PJ0832016000210

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EN FASE DE MEDIACION).

En horas hábiles del día de hoy 09/03/2016, siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOHONNATTA MANUEL GUILLEN BASANTA y LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.015.597 y V-11.168.457, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA, FAMILIAR en beneficio del hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que nació el día 30/08/2010, quien cuenta con CINCO (05) años de edad, compareció la parte demandante, ciudadano JOHONNATTA MANUEL GUILLEN BASANTA, debidamente asistido por ciudadano MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 101.411. Y la parte demandada ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CIPRIANO GUILLEN inscrito en el IPSA Nº 33.183. Del mismo modo se ordeno a escuchar a la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual se ordeno la escucharlo por auto separado de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. Primero: El padre buscará al niño en el hogar materno a partir de las 5:00 pm con retorno a las 8:00pm los días que el padre se encuentre libre en la empresa donde labora así mismo este podrá buscarlo y compartir referente a las actividades escolares. El día que al padre le toque buscar al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el hogar materno los sábados y domingo o asueto será en el horario comprendido de 10:00 am con retorno a la residencia de la madre, a las 8:00 pm. Sin pernocta. Segundo: En el día del padre, lo disfrutará en compañía del niño, quien lo buscará a partir de 10:00 am con retorno a la residencia de la madre, a las 8:00 p.m. sin pernocta Tercero: En el asueto de Carnaval, será disfrutado con la madre y Semana Santa será disfrutado con el padre a partir del próximo año, será de manera alterna, y así sucesivamente. Cuarto: El día 24 de diciembre a partir del presente año, el niño disfrutará con el padre, de 10:00 am. Y lo retornará a casa de la madre, a las 8:00 pm. Y así en lo sucesivo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA