REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2016.
AÑOS: 205° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000924
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ALEXANDER GAMARRA KLEMM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.393.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISIS SARYMAG RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.563.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 15 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano BERNARDO ANTONIO ROSENDO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.433, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA GARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.198.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2016, el ciudadano PEDRO ALEXANDER GAMARRA KLEMM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.393, DESISTIÓ del presente procedimiento y la demandada ciudadana ISIS SARYMAG RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.563, convino en el desistimiento. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 54 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, el ciudadano PEDRO ALEXANDER GAMARRA KLEMM, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y siendo que la demandada ciudadana ISIS SARYMAG RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.563, convino en el desistimiento, se consideran cumplidos los supuestos contenidos en las normas jurídica antes citadas, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:22 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-V-2015-000924
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