REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000219
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALFREDO REGALADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.891.978.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO REGALADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.891.978, quien solicita se declare al ciudadano LUIS ALFREDO REGALADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.891.978 y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS REGALADO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.441, fallecido en fecha 23 de agosto de 2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de marzo de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes:
1) Copias de las actas de nacimiento del solicitante ciudadano LUIS ALFREDO REGALADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.891.978 y de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) cursantes a los folios 5 al 10 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; y 2) Copia del acta de defunción del de cujus JOSE LUIS REGALADO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.441 cursante al folio 4 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.094.318 y ROSIBEL DEL VALLE CARRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.839, cursantes a los folios 16 al 17 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano LUIS ALFREDO REGALADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.891.978 y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS REGALADO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.441, fallecido en fecha 23 de agosto de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000219
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