REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000234
SOLICITANTE: Ciudadana MARBELIS JOSEFINA AGUIAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.661.928.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA AGUIAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.661.928, quien solicita se declare a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA AGUIAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.661.928 y a las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE ARGENIS SEQUERA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.496.083, fallecido en fecha 23 de diciembre de 2015.
En fecha 19 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de marzo de 2016, a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes:
1) Copia del acta de matrimonio de la solicitante MARBELIS JOSEFINA AGUIAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.661.928 con el causante el de cujus JOSE ARGENIS SEQUERA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.496.083, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folio 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante; y 2) Copia del acta de defunción del de cujus JOSE ARGENIS SEQUERA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.496.083, cursante al folio 9 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos SADU NALLIVE AROCHA ORTEGA y LEXIS MISDAEL VENERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 6.602.709 y 9.594.113 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA AGUIAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.661.928 y a las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE ARGENIS SEQUERA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.496.083, fallecido en fecha 23 de diciembre de 2015, en sus caracteres cónyuge la primera y de hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000234
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