REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000364

SOLICITANTES: Ciudadanos ZENDY MAILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha siete (7) de marzo de 2016, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos ZENDY MAILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ZENDY MAILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares, transporte y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los estrenos decembrinos, el padre se obliga a cubrir los estrenos del día 24 de diciembre así como el juguete para ese día. Y la madre se obliga a cubrir los estrenos del día 31 de diciembre así como el juguete para ese día. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la niña. Pudiendo compartir con la niña los fines de semana cada quince días, desde el sábado a la 1:00 p.m hasta el domingo a las 6:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar de la madre de la niña. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares de la niña serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. En cuanto a los bienes quedan separados de bienes tal como lo disponen en el escrito libelar.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000364