REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2016
AÑOS : 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000862
Parte Actora: La ciudadana MAGDIEL VANESSA BRICEÑÑO AROCHA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.492 en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 21 de mayo de 2014.
Parte Demandado: El ciudadano WINDER MOISES MERIÑO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.825, domiciliado en la siguiente dirección: en el sector la Ermita Nueva, calle principal con calle 4, casa Nro. 20, cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA interpuesta por la ciudadana MAGDIEL VANESSA BRICEÑÑO AROCHA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.492 en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 21 de mayo de 2014, en contra del ciudadano WINDER MOISES MERIÑO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.825, domiciliado en la siguiente dirección: en el sector la Ermita Nueva, calle principal con calle 4, casa Nro. 20, cocorote, estado Yaracuy.
En fecha 1 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de FILIACION PATERNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
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