REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000723
Parte Actora: La ciudadana Maria Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.401, de este domicilio, en su condición de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 10 años de edad respectivamente.
Parte Demandado: El ciudadano Carlos Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.507.601, domiciliado en el Callejón la mosca frente al auto servicio, casa s/n familia Rodríguez Bustillo, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 28 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana Maria Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.401, de este domicilio, en su condición de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 10 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.507.601, domiciliado en el Callejón la mosca frente al auto servicio, casa s/n familia Rodríguez Bustillo, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 2 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Carlos Sanchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria