REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe San Felipe, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2010-000564
Parte Actora: La ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100, en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano Angel de Jesús Muñoz Monagreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.601, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle centro, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de La ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100, en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 17 de Marzo der 2010 y 23 de octubre de 2007, en contra del ciudadano Ángel de Jesús Muñoz Monagreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.601, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle centro, municipio Independencia, estado Yaracuy. En fecha 01 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia de mediación inicial, se celebro la misma con la comparecencia de ambas partes lográndose un acuerdo conciliatorio el cual quedo establecido en los siguientes términos; concediéndosele la palabra el demandante de autos quien expuso y ofreció para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 0105066621066641636-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre de las sus hijas la ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, igualmente ofreció para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), y comprare los juguetes del niño Jesús los cuales entregara a las niñas directamente” el cual fue homologado en los mismos términos. En fecha 13 de Julio de 2012 la parte demandante mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, una vez que se logro la notificación del mismo. En fecha 10 de Enero de 2013, la demandante de autos solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, para tal fin se acordó pautar una audiencia especial, la cual llegada la oportunidad solo compareció la demandante de autos, quien reitero la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia señalando el lugar de trabajo del obligado alimentario. Siendo que en reiteradas ocasiones la parte demandante ha comparecido en defensa de los derechos de sus hijos los cuales se encuentran vulnerados de manera reiterada por el padre y visto que en declaración rendida en fecha 29 de Marzo del presente año, mediante la cual informa que el padre de sus hijos tiene relación de dependencia laboral con la empresa YUTONG, razón por la cual se ordena, en tal sentido:

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 03 de Julio de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 29 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano Ángel de Jesús Muñoz Monagreda procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; siendo que en la audiencia de especial ejecución de la sentencia celebrada en fecha 28 de Enero de 2013, el ciudadano antes identificado, no compareció; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 01 de Marzo de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a la empresa de AUTOBUSES YUTONG del estado Yaracuy para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales del sueldo devengado por el ciudadano Ángel de Jesús Muñoz Monagreda, quien presta sus servicio s en el referido centro y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105066621066641636-2 del Banco Mercantil a nombre de la Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100. Del mismo modo se acuerda, se sirva descontar la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (21.500,00 BS.) , por concepto de mensualidades no canceladas, dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y en el referido centro y sean depositados en cuenta de ahorro Nº 0105066621066641636-2 del Banco Mercantil a nombre de la Emiligar del Carmen Rodríguez. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria