REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000776
Parte Actora: La ciudadana WILLMAR MILAGROS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.531, residenciada en el comunidad santa lucia, calle principal con avenida nº 1, casa s/n, municipio independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre del IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública auxiliar tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano ROMULO ENRIQUE OJEDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.103, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: cañaveral, calle principal, frente a la caballeriza, municipio independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 12 de Agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana WILLMAR MILAGROS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.531, residenciada en el comunidad santa lucia, calle principal con avenida nº 1, casa s/n, municipio independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre del IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano ROMULO ENRIQUE OJEDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.103, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: cañaveral, calle principal, frente a la caballeriza, municipio independencia, estado Yaracuy.
En fecha 8 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Felimar Ortega, y por el alguacil ciudadano Carlos Sanchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
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