Archivo nTRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2016.
AÑOS: 205° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000591
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMINE YOHANNY SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.872.086.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.201.862.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
En fecha 18 de junio de 2015, por declinatoria de competencia proveniente de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la abogado IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA inpreabogado Nº 137.799 en contra del ciudadano ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.201.862. En fecha 1 de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, prescindir de la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a su corta edad, se ordeno librar edicto y se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que represente judicialmente al niño de auto.
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2015 suscrita y presentada por el DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR CUARTO abogado OMAR REVEROL, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, suscrita y presentada por la ciudadana CARMINE YOHANNY SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 18.872.086, asistida en este acto por la abogada IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA, IPSA Nº 137.799, a los fines de exponer y solicitar: ratifico la medida cautelar innominada solicitada con el libelo de la demanda; en virtud de lo solicitado el tribunal acordó dictar la medida solicitada una vez que concluya la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 16 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana CARMINE YOHANNY SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.872.086 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.201.862 y de la comparecencia del DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR CUARTO abogado OMAR REVEROL, la juez insto a las partes a la mediación la cual no fue positiva; por lo se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 19 de enero de 2016 a las 11:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2015, el tribunal dejó constancia que la parte demandada hizo uso de ese derecho consagrado en la ley.
En fecha 19 de enero de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 10 de marzo de 2016 a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMINE YOHANNY SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.872.086, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.201.862, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL, representante judicial del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 4 años de edad; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2015-000591
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