TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2016.
AÑOS: 205° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001056

PARTE ACTORA: Ciudadana DIANA MARGARET RAMIREZ DE ARMAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.628.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL RICARDO ARMAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España y titular de la cédula de identidad Nº 14.096.227.

MOTIVO: UP11-V-2015-001056

En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ a petición de la ciudadana DIANA MARGARET RAMIREZ DE ARMAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.628, en contra del ciudadano GABRIEL RICARDO ARMAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España y titular de la cédula de identidad Nº 14.096.22. Se admitió la presente demanda el día 4 de noviembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar a los fines que represente a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 y 3 años de edad respectivamente, se ordeno prescindir de las opiniones de los niños debido a su corta edad, se insto a la ciudadana Diana Margaret Ramírez de Armas, a los fines que traiga a los autos el original del poder, ad effectum videndi et probando, a los fines de pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente demanda.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se fijo la audiencia de mediación para el día 19 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la ciudadana DIANA MARGARET RAMIREZ DE ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.628, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primero, a fin de solicitar se dicte Medida Provisional de Autorización Viaje, asimismo consigna poder notariado en original otorgado por el padre de su hijos.

En fecha 24 de noviembre de 2015, el tribunal acordó AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 y 3 años de edad respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió oficio Nº 92 de fecha 09 de Octubre de 2015, proveniente del SAIME, a fin de dar respuesta al oficio Nº 3612/2015.

Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 10 de marzo de 2016 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil CARLOS SANCHEZ, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana DIANA MARGARET RAMIREZ DE ARMAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.628 y de la NO comparecencia de la demandada ciudadano GABRIEL RICARDO ARMAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España y titular de la cédula de identidad Nº 14.096.227, de la comparecencia de la Defensora Pública Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, quien representa judicialmente a los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en auto que la parte demandante ciudadana DIANA MARGARET RAMIREZ DE ARMAS, identificado en autos, no compareció personalmente a la fase de mediación y tampoco justificó su ausencia, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva dictada en fecha 24 de noviembre de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días de mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT








ASUNTO: UP11-V-2015-001056