ASUNTO: UP11-J-2015-002165
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.091.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 19 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogado YEBLYS LEONOR PANIAGUA SUAREZ, inpreabogado Nº 142.151, a petición de la ciudadana ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.091. En fecha 24 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas apara el día 25 de enero de 2016 a las 12:00 m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana YARIMAR AMANDA PANIAGUA SUAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.453.056 postulado para el referido cargo, y oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 11 del expediente cursa la opinión del adolescente LEONEL ALEXANDER AGUILAR CASTILLO, de conformidad con la ley especial.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la solicitante ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.091, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se prolongo la audiencia para el día 11 de marzo de 2016 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.091, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.856.091, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:24 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002165
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