TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002006
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DENNY JOSE PEREZ MAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.698.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano DENNY JOSE PEREZ MAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.698, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, nacido 5/6/2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana HILDA YAMILET TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.442.603, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 9 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que preste asistencia técnica al solicitante y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana HILDA YAMILET TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.442.603 y oír la opinión del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano DENNY JOSE PEREZ MAVO, en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 19 de enero de 2016 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano DENNY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.698, asistido por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA, a fin de solicitar se designe como curador al ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ y se prescinda de la opinión de mi hijo.
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, el tribunal acordó oír al nuevo postulado ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.929 para que ejerza el cargo de curador; igualmente se prescindió de la opinión del niño de autos, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial.
En fecha 19 de enero de 2016, compareció el ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.929, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de marzo de 2016 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano DENNY JOSE PEREZ MAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.698, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.929, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 557 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.929; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano DENNY JOSE PEREZ MAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.698, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, nacido 5/6/2008, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, al ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002006
|