TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000436
SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos MAILY YANIRA MARQUEZ URBINA y FRANKLIN ELIEZER SARMIENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.063.941 y 16.830.940 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 11 y 8 años de edad, nacidos 5/12/2004, 5/12/2004 y 30/1/2008 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos MAILY YANIRA MARQUEZ URBINA y FRANKLIN ELIEZER SARMIENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.063.941 y 16.830.940 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 11 y 8 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de Los niños de autos, contenido en acta de fecha 23 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“La madre la ciudadana MAILY YANIRA MARQUEZ URBINA, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de sus hijos el ciudadano FRANKLIN ELIEZER SARMIENTO GONZALEZ; ejerza la Responsabilidad de custodia de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 11 y 8 años de edad respectivamente, por cuanto la progenitora se encuentra en delicado estado de salud”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 11 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 10:44 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000436
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