ASUNTO: UP11-J-2015-002240
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana INEIDA ANDREINA CLISANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.178.985.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana INEIDA ANDREINA CLISANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.178.985. En fecha 8 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana HORIANNI YOXELI CLISANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.285 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de la adolescente JENIFER ROXANNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana INEIDA ANDREINA CLISANCHEZ RODRIGUEZ.
Por auto de fecha18 de enero de 2016, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de marzo de 2016 a las 12:00 m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana INEIDA ANDREINA CLISANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.178.985 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, designada para que preste asistencia técnica a la solicitante; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana INEIDA ANDREINA CLISANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 20.178.985, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:17 m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002240
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