ASUNTO: UP11-J-2015-002337
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.267.
MOTIVO: JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 17 de diciembre de 2015 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.267. Admitida la solicitud por auto de fecha 7 de enero de 2016, se acordó notificar a la Defensora Publica Auxiliar Tercera, a los fines que represente judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, oír los testigos, así como a los padres biológicos de la niña de auto, se prescindió de la opinión de la niña de auto debido a su corta edad y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la defensora Publica.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2016, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 18 de enero de 2016, se fijo la audiencia de oral de evacuación de pruebas para el día 18 de febrero de 2016 a las 12:00 p.m.
En fecha 18 enero 2016, compareció los ciudadanos NADIUSMAR NAZARETH GIL DIAZ y JOSE LUIS LOPEZ COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros25.833.693 y 23.538.567 respectivamente.
En la oportunidad para la audiencia se dejó de la NO comparecencia del solicitante ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.267 y de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES quien representa judicialmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se prolongo la audiencia para el día 20 de abril de 2016, a las 11:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2016, suscrita y presentada por los ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.267, a fin de DESISTIR del procedimiento y solicitar se dé por terminado el presente juicio.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2016, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 24 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.267; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-002337
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