REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000045
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000061

PARTE ACTORA: ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de cesionario del contrato objeto de la presente causa.-
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALBERTO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 20.020.877.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 17-03-2016 por la parte actora Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, anteriormente identificado, mediante la cual solicita levantar las medidas acordadas en la presente causa y la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 05-02-2016, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma, así como su Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FN01-X-2016-000005.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000045
ASUNTO FN01-X-2016-000005
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000061