REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000551
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420160000057
SOLICITANTE: Ciudadano LEONARDO ALBERTO NIÑO KIECHLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.918, con domicilio en Avenida Principal Sebucán, Residencia Katiuska, Piso 2, Apartamento 2-A, Urbanización Sebucán, Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre, del Estado Miranda y de transito por esta Ciudad.-
ABOGADA ASISTENTE: MABEL AGUILERA LEZAMA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo N° 26.070, y de este domicilio.
SENTENCIA.
Revisada como ha sido la presente causa incoada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO NIÑO KIECHLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.918, con domicilio en Avenida Principal Sebucán, Residencia Katiuska, Piso 2, Apartamento 2-A, Urbanización Sebucán, Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre, del Estado Miranda y de transito por esta Ciudad, actuando en nombre de su madre: HELGA KIECHLE DE ÑIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 996.897, en la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WALDEMAR KIECHLE AULAR, quien fuera venezolano, de 85 años de edad, medico, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 919.005, y fallecido ab-intestato, el día 20 de enero de 2.016, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, SHOCK HIPOLEMIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, FIBROSIS PULMONAR, según consta de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud, así como los demás recaudos presentados por el solicitante, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio MABEL AGUILERA LEZAMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.070, y de este domicilio, pasa el tribunal a observar lo siguiente:
Analizados y estudiados las actas que conforman el presente asunto se observa que la parte solicitante, no tiene capacidad para actuar en el presente juicio en nombre de su madre HELGA KIECHLE DE ÑIÑO, ya identificada, al no acreditarse ninguna condición que la limite en el libre ejercicio de sus derechos, es importante señalar que dicha ciudadana debe intentar la acción de manera personal por cuanto se presume, que la misma goza de plena capacidad jurídica procesal, Civil, penal y Administrativa para todos los actos que ejecute, salvo que otorgue a tal fin poder a un abogado en ejercicio para que actúe en nombre de ella, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados.- En consecuencia es por lo que este Tribunal ordena dar por terminada la presente causa, y por consiguiente el archivo de la misma, a fin de evitar la continuación del proceso de forma indebida, contribuyendo a la economía procesal y evitando reposiciones inútiles, declara INADMISIBLE la presente acción. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
ASUNTO: FP02-S-2016-000551
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000057
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