REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000387
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000058
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.321.099, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido esta debidamente asistido por el ciudadano AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 213.271 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NEIDE MARQUES DA SILVA, de nacionalidad brasileña, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad brasileña Nº 64-503.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 03-03-2016 por el solicitante de autos Ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA, debidamente asistido por la ciudadana AUSTRALIA BELIARD, ambos anteriormente identificados, mediante la cual solicita a su vez la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud previa certificación en autos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER E. ANZIANI.
Orlando.
ASUNTO: FP02-S-2016-000387
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000058
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