REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000075
ASUNTO: FP02-S-2016-000399

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARCION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YORDANO JAVIER CASAÑAS y ALEJANDRA JAMILETH JOSE CAMPOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.621.874 y V-18.931.110, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SONIA MERCEDES MALAVE VIÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.182, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare la SEPARCION DE CUERPOS.

• Que los solicitantes al momento de interponer la solicitud no señalaron en el escrito el último domicilio conyugal, tal como lo establece el artículo 140-A del Código Civil Venezolano; información indispensable para determinar la competencia de éste Tribunal.
• No señalaron si procrearon hijos, en caso de ser afirmativo consignar copia de la cedula de identidad.

Que mediante auto de fecha 24/02/2016, el Tribunal dictó despacho maneador a los fines de que el solicitante, en un lapso TRES DIAS DE DESPACHO, subsanara el libelo de solicitud, y que habiendo vencido el lapso correspondiente en fecha 01/03/2016, sin que la parte interesada diera cumplimiento a lo requerido por este Juzgador todo en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforma lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARCION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YORDANO JAVIER CASAÑAS y ALEJANDRA JAMILETH JOSE CAMPOS SALCEDO, ut supra identificados y consecuencialmente ordena la devolución de los originales previa certificación en autos, todo fundamentado en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil anteriormente citado.-

Que una vez devueltos los originales correspondientes a la parte interesada dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso ordenándose el archivo definitivo del expediente.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano