REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000073
ASUNTO: FP02-S-2016-000463
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAFAEL CÓRDOVA y LISETH JOSEFINHA SOAREZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.892.412 y V-12.188.449 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YANILIS CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.427, mediante la cual pretenden sea declarada con lugar dicha solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Que en su escrito, los solicitantes alegan que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: SKARLYS LISETH y ELVIS RAFAEL CÓRDOVA SOAREZ con 23 y 20 años de edad y LISKAR DELVALLE CÓRDOVA SOAREZ con 15 años, menor de edad, como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que en original acompañaron al escrito marcadas con las letras “B” “C” y “D” y de las copias simples de las cédulas de identidad anexadas con las letras “E” y “F”.-
De lo antes trascrito se infiere que la solicitud no puede ser sustanciada ante este Tribunal, en razón a que interviene la menor identificada plenamente en la solicitud.
Al respecto el artículo 3 de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, contempla que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000, en razón de la materia. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles a los fines de ser sustanciada la misma.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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