REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000088
ASUNTO: FP02-V-2007-000161
PARTE ACTORA: JOSE LUIS COCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.084.386, debidamente asistido por el abogado GEORGE NELSON ERWIN, titular de la cedula de identidad N° V-4.596.823, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 16.640.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE EDUARDO GUTIERREZ, ANDRE ELEAZAR PUGARITA y JESUS RODRIGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.862.144, V-4.936.046 y V-5.549.490, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por RENDICION DE CUENTAS, presentado en fecha 13 de febrero de 2007, por el ciudadano: JOSE LUIS COCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.084.386, debidamente asistido por el abogado GEORGE NELSON ERWIN, titular de la cedula de identidad N° V-4.596.823, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 16.640.
Se admitió la demanda por auto de fecha 08 de marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento a los ciudadano JOSE EDUARDO GUTIERREZ, ANDRE ELEAZAR PUGARITA y JESUS RODRIGUEZ COLINA, para que compareciera al Segundo (02) día hábil de despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 08:30A.M. a 03:30P.M., a los fines de dar contestación de la demanda por RENDICION DE CUENTAS.
En fecha 30 de mayo de 2007, mediante escrito suscrito por los abogados AMAURIS AULAR CABEZA y NELSON CARPIO MUÑOS, con Ipsa N° 96.727 y 62.641 respectivamente, el ciudadano JOSE EDUARDO GUTIERREZ hace contestación a la demanda.
En fecha 19 de junio de 2007 mediante resolución N° PJ0252007000040 se repone la causa al estado de Notificar mediante oficio al Procurador General del Estado Bolívar y a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas dependiente del Ministerio para la Economía Popular Región Bolívar, dejando sin efecto la contestación de la demanda por el ciudadano: JOSE EDUARDO GUTIERREZ, y una vez que conste en auto las ultima notificación comienza a correr el lapso de contestación.
En fecha 03 de marzo de 2016, el Abg. Orlando Torres Abache, quien siendo designado como Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 07 de julio de 2010 no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de cinco (05) años de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de las partes; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dese por terminado en el sistema juris 2000, devuélvase los originales insertos en la demanda y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo constante de veintitrés (23) folios y un cuaderno de medida constante de seis (06) folios útiles.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En esta misma fecha de hoy, siendo las tres y quince (03:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
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