REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205° y 157°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000089
ASUNTO: FP02-S-2016-000623

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de local comercial que antecede y sus anexos, de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.113, actuando en nombre y descargo del ciudadano MANIK GEORGE AZIZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-4.980.847 y de este domicilio; a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la misma, este tribunal hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 820. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribual en un banco de la localidad” (sic). (Negrillas del Tribunal)

El Artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, es del tenor siguiente:
“Artículo 27: El pago del canon de arrendamiento se efectuara en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.

Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputable al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podar consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.

Estos montos solo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador. (Negrillas del Tribunal)

El procedimiento que se realiza en el tribunal con relación a las consignaciones de Canon de Arrendamiento, consignada la solicitud el consignatario debe consignar cheque de Gerencia a nombre de arrendatario y posteriormente el Tribunal le apertura una Cuenta de Ahorro a la persona y se le deposita dicha consignación, posteriormente el consignataria deberá consignar en la cuenta aperturada y no como lo hizo la consignante que realizo transferencias a la cuenta de la ciudadana arrendataria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el solicitante del procedimiento de CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, debe de cumplir con lo establecido en la norma antes transcrita con la finalidad de realizar los pagos de los cánones de arrendamiento del local comercial, como lo expresa la norma anteriormente citada. Así se establece.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO de local comercial, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.113, actuando en nombre y descargo del ciudadano MANIK GEORGE AZIZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-4.980.847 y de este domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano